Causa N° 1Aa. 1716-03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DE LA MAGISTRADA CELINA PADRON ACOSTA.
I
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada ELEONOR HERNANDEZ G. DE PERNALETTE, con el carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 447, Ordinal 6° de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Resolución No 059-03, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2003, mediante el cual acuerda conceder el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ALEXANDER CORDOVA PEREZ.
En fecha 09 de Abril de 2.003, el Órgano Subjetivo del Juzgado de Instancia emplazó al ciudadano abogado LUIS BRIECEÑO, en su carácter de Defensor Público Primero de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la contestación del recurso de apelación interpuesto, y en fecha 23 de Julio de 2003 el Tribuna A-quo, acuerda remitir l as actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez cumplidos los lapsos y tramites de Ley, con el escrito de contestación del recurso
En fecha 01 de Agosto de 2.003, se recibió la causa y se dio cuenta a la Presidenta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, designándose ponente en la misma fecha, a Juez quien con el carácter suscribe la presente decisión.
La Juez profesionales previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalices y presupuesto necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de Apelación interpuesto, y al efecto observa, que se evidencia en actas, que la ciudadana abogada ELEONOR HERNANDEZ G. DE PERNALETTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación, que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, y que es recurrible de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, esta Sala observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 448 (interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 473 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación interpuesto, a tenor de lo establecidos en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto la ciudadana Abogada ELEONOR HERNANDEZ G. DE PERNALETTE, con el carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la Resolución No 059-03, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2003, mediante el cual acuerda conceder el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ALEXANDER CORDOVA PEREZ.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en Maracaibo, a los tres ( 03 ) días del mes de Agosto de 2003 AÑOS: 193 de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
CELINA PADRON ACOSTA
Ponente.
LOS JUECES PROFESIONALES
TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS.
En la misma fecha la anterior decisión quedó registrada bajo el N° 392-03, en el Libro de Registro de Decisiones llevado a este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS.
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