Causa N° 1Aa.1712 -03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DE LA JUEZ DE APELACIONES: TANIA MENDEZ DE ALEMAN
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio NELSON MONCAYO OLIVEROS, actuando con el carácter de Defensora del penado ENDER ALONSO BRACHO VALBUENA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y Abg. GUSTAVO PIRELA, Defensor Público Vigésimo Tercero de este Circuito Judicial Penal, con el carácter de Defensor del penado EDWUAR JOSE VALENCIA GARSAS, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 451, 452, numeral 2° y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de Julio de 2003, por el Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, mediante la cual CONDENA a los antes citados penados, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO ENRIQUE MACHADO.
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2003, el Tribunal a quo acuerda remitirla la causa esta Corte de Apelaciones, una vez agregado el escrito de Contestación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2003, a los fines de su distribución
En fecha once (11) de Agosto de 2003, se recibió y se dio cuenta a la Juez Presidenta de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, designándose ponente al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Siendo la oportunidad establecida en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la Sala el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de Apelación interpuesto y cumplidos como se encuentra los términos procedimentales del caso, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva) siendo susceptible la recurrida de recurso de apelación, 433 (Impugnabilidad Subjetiva) por cuanto el recurso fue interpuesto por el abogado en ejercicio NELSON MONCAYO OLIVEROS, actuando con el carácter de Defensora del penado ENDER ALONSO BRACHO VALBUENA y el Abogado GUSTAVO PIRELA, Defensor Público Vigésimo Tercero de este Circuito Judicial Penal, con el carácter de Defensor del penado EDWUAR JOSE VALENCIA GARSAS; 436 (Agravio) por cuanto la defensa considera en otras cosas que se ha violentado el debido proceso, el derecho a la defensa, violentado el derecho de la parte las Garantías Judiciales y Constitucionales, en lo referente a la Licitud de las pruebas. apreciación de las pruebas y de la libertas (sic) de las pruebas; 452 (Decisiones recurribles) siendo la recurrida susceptible del recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; 453( Interposición) al ser interpuesto dentro del lapso establecido y 454 (Contestación del recurso), todos del Código Orgánico Procesal Penal; sin que exista ninguna causal de inadmisiblidad, por lo que esta Sala considera admisible el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado en ejercicio NELSON MONCAYO OLIVEROS, actuando con el carácter de Defensora del penado ENDER ALONSO BRACHO VALBUENA y Abg. GUSTAVO PIRELA, Defensor Público Vigésimo Tercero de este Circuito Judicial Penal, con el carácter de Defensor del penado EDWUAR JOSE VALENCIA GARSAS, en contra de la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de Julio de 2003, por el Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, mediante la cual CONDENA a los antes citados penados, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO ENRIQUE MACHADO.
En consecuencia, se convoca a las partes para el séptimo (07°) día hábil siguiente a la presente fecha a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, con el objeto de llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículos 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2.003) , siendo la diez (12:30) de la mañana: Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CELINA PADRON ACOSTA
LOS JUECES PROFESIONALES
TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
Ponente
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 389-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala, en el presente año.-
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
|