Causa 1Aa.1714-03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 1

PONENCIA DE LA JUEZ DE PROFESIONAL: TANIA MENDEZ DE ALEMAN

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por los ciudadanos abogados en ejercicio LUIS EDUARDO GRANADILLO GOVEA Y HUMBERTO DARRY PEREZ SUAREZ, con el carácter de Abogados Defensores de los ciudadanos DARWIN PUCHE Y ANGEL RIBON, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de fecha 17 de Mayo de 2003, dictado por el Tribunal undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreto el procedimiento ordinario a sus representados y se les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256, en sus ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Pena.

En fecha 17 de Julio de 2.003, el órgano subjetivo del Juzgado undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, ordena emplazar al Fiscal Décimo del Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Mediante auto de fecha 29 de Julio de 2003, el del Juzgado undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones.

En fecha 01 de Agosto de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez Profesional TANIA MENDEZ DE ALEMAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447, ordinal 5° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados en ejercicio LUIS EDUARDO GRANADILLO GOVEA Y HUMBERTO DARRY PEREZ SUAREZ, con el carácter de Abogados Defensores de los ciudadanos DARWIN PUCHE y ANGEL RIBON, contra el auto de fecha 17 de Mayo de 2003, dictado por el Tribunal undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreto el procedimiento ordinario a sus representados y se les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256, en sus ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Pena, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer (01) día del mes de Agosto del Año Dos Mil Tres (2003) Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE


CELINA PADRON ACOSTA

LOS JUECES PROFESIONALES



TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
Ponente




LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS


La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 383-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala No. 1, en el presente año.


La Secretaria,


ZULMA GARCIA DE STRAUSS
CPA/jah
Causa N° 1Aa.1714-03.