REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 07 de agosto de 2003
193 y 144
Decision N° 240-03
CAUSA N° 947-00

Firme como quedo el fallo dictado por la Sala N° 3 de la, Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del. Estado Zulia, en fecha 28-01-00, mediante el cual condeno a los penados MANUEL ANTONIO BRICERO y NEVYS LOPEZ RIVERO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, POT la comision del delito de HOMICIDI0 ATENUADO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal al primero y TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por el delito de HOMICIDIO ATENUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el adiculo 407 del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 84, numeral 2° y 67, Ejusdem, el segundo de los nombrados, en consecuencia tenemos que:

Consta en actas, inserto aa folio 412, el Computo de Pena con Redenci6n, impuesta al penado MANUEL ANTONIO BRICENO, titular de la cedula de identidad N° 10.085.573, que el mismo cumplio la Pena Principal en fecha 17-01-01 y cumplio la sujecion a la vigilancia de la autoridad, en fecha 17-07-02.- Asi mismo se observa del contenido de las actas con respecto al penado NEVYS LOPEZ RIVERO, que le fue acordado el Beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza en fecha 03-02-00 y habiendo transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, desde la fecha de ingreso a la Carcel Nacional de Maracaibo hasta la. fecha de hoy, tiempo superior a la pena impuesta a ambos penados, por lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por cumplimiento de la Pena Principal y de la Sujeci6n a la Vigilancia de la Autoridad y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo estabiecido en el articulo 105 del Codigo Penal y el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Orghnico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, cumplimiento de la SUJECICION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, extincion penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del codigo penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del codigo organico procesal Penal a los penados MANUEL ANTONIO BRICEÑO Y NEVYS LOPEZ RIVERO, ampliamente identificados en las actas.- Registrese la presente decision en los Libros respectivos. Librense Boletas de citacion a los penados en mencion a fin de que comparezcan en fecha 18-08-2003 a darse por notificados. Oficiese al ciudadano Director de la Division de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia y al presidente del Consejo nacional Electoral y notifiquese a la cidadana Fiscal 27 del Ministerio Publico.-
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,
Abog. RUBEN MARQUEZ