REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 07 de Agosto de 2003

193° y 144°
Decision N° 236-03
Causa N° 4E- 47-99

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de Noviembre de 1998, mediante el cual condena a los penados, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
El penado RICHARD JOEL AMAYA DAVILA, fue detenido en fecha 20-03-97, y de conformidad con to establecido en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regia que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que el penado RICHARD JOEL AMAYA DAVILA desde el dia que fue practicada la detencion preventive hasta el dia de hoy 07-08-03, fecha en la que se elabora el presente computo, lleva cumplido: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, Cumplio la Pena Principal fue el dia 04-04-2001 y cumplio la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el dia 04-08-02, fecha en la cual culmina la Sujecion. Por lo que corresponde en el caso Subindice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEMENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 ° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado RICHARD JOEL AMAYA DAVILA titular de la cedula de identidad N° 13.373.402 Registrese la presente decision en el libro respective. y Remitase a1 Archivo Judicial.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.(S)

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ