REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DF VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 07 de Agosto de 2003

193 y 144'
Decision N° 239 -03
Causa N° 4E- 206-99

Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Cireunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 25 de Septiembre de 1998, mediante el cual condena al penado JOHAN RAFAEL ORTEGA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
El penado JOHAN RAFAEL ORTEGA, fue detenido en fecha 13-09-96, y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detention que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que el penado JOHAN RAFAEL ORTEGA desde el dia que fue practicada la detencian preventiva hasta el dia de hoy 07-08-03, fecha en la que se elabora el presente computo, lleva cumplido: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MESE Y SEIS (06) DIAS, Cumplio la Pena Principal fue el dia 13-09-2000 y cumplio la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el dia 01-07-01, fecha en la cual culmina la Sujecion. Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de is Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION PENAL, de conformidad con to dispuesto en el artIculo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artIculo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado JHOAN RAFAEL ORTEGA titular de la cedula de identidad N° 15.405.519 Registrese la presente decision en el libro respectivo. y Remitase al Archivo Judicial.

JUEZ CUARTO DE EJECUCION. (S)
DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ