Republica Bolivariana De Venezuela
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecucion

Maracaibo, 06 de Agosto de 2003

193° y 144°
Decision N° 229-03.
Causa No 919-00.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal de fecha 06-01-00, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar Computo de Pena.

El penado JOSE ANTONIO LUJANO LOPEZ, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.973.505, soltero, de profesion u oficio Latonero, hijo de Alirio Nava y Marisela Lujano, residenciado en el Sector R-5 , casa s/n de Cabimas Estado Zulia, quien fue condenado a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 82 del Codigo Penal, mas las accesorias de la ley. Ahora bien consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 07-11-99, y le fue concedido el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, otorgado por este Tribunal en fecha 2107-2000, fijandose como plazo de la suspension TRES (03) años cumpliendo dicho plazo el dia 21-06-2003 a las 4:30 minutos de la tarde, por lo que el referido penado cumplio la totalidad de su pena.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecucion, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PENA CUMPLIDA a favor del penado JOSE ANTONIO LUJANO LOPEZ, plenamente identificado en actas.

Registrese la presente Resolucion en el Libro de resoluciones, librense Boletas de Citacion al referido penado, y de Notificacion a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo remitase Copia Certificada junto con oficio al ciudadano Director de la Division de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, Division de Antecedentes penales y al presidente del Consejo nacional Electoral. Remitase la presente causa al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso de ley.- Cumplase.-
La Juez Suplente,
Dra. Maurelys Vilchez

El Secretario,

Abgo. Ruben Marquez