REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto De Ejecucion
Circuito Judicial Pena Del Estado Zulia
Maracaibo, 06 De Agosto De 2.003
193° `y 144°
Vista la Sentencia N°: 012-03, de fecha 08-07-2003, debidamente firme dictada por el Juzgado Duodecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual CONDENO al acusado NESTOR LUIS MONTIEL GONZALEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO MESES de prision, mas las accesorias de ley, conforme al articulo 62 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico (hoy Articulo 60 de la Ley contra Corrupcion). Igualmente se le impone una multa del cinco por ciento (5%) del monto prometido, que en este caso en concreto es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) el cual debera ser cancelado al Estado Venezolano, pena que cumplira en el Establecimiento Penitenciario que designe este Tribunal de Ejecucion, por ser autor y responsable del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Articulo 62 de la Ley de Salvaguardia del Patrimonio Publico (hoy 60 de la Ley de Corrupcion), en perjuicio del ciudadano GILBERTO DE JESUS ALVAREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION la presente causa, seguida en contra del mencionado penado, todo de conformidad con lo establecido en los Articulos 479 y 480 ambos del Codigo Organico Procesal Penal. Asimismo, revisadas las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se desprende que el mencionado delito de CONCUSION por el cual fue condenado el penado de autos a cumplir la pena impuesta, se encuentra incluido dentro de las limitaciones previstas en el Articulo 493 del Codigo Organico Procesal Penal, a los fines de que le sea concedida la Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena o cualquiera de las formulas alternativas de, cumplimiento de pena, debiendo haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta y por cuanto al referido penado le fue concedida la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el Articulo 256 del referido Codigo Organico Procesal Penal. Por tales motivos, este Tribunal Cuarto de Ejecucion, a objeto de poder realizar el Computo Legal correspondiente a la pena que le fue aplicada al penado de autos y en cumplimiento de la Norma Legal contenida en el Segundo Aparte del Articulo 480 del mencionado Codigo Organico Procesal Penal, ordena la RECLUSION INMEDIATA del referido penado NESTOR LUIS MONTIEL GONZALEZ y su ingreso en el Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, donde permanecera detenido a la orden de este Tribunal, a los fines antes indicados. En consecuencia, ordena oficiar a la Policia regional del Estado Zulia, solicitandoles practicar la detencion del penado de autos y su efectivo traslado al centro penitenciario del Municipio Maracaibo, a quien se ordena oficiar igualmente participandoles del ingreso y remitiendoles la Boleta de Encarcelacion.- Oficiese y Librese Boleta de Encarcelacion.. Se ordena notificar al Fiscal 27 del Ministerio Publico. Librese Boleta de Notificacion.-
La Juez Suplente,
Dra. Maurelys Vilchez
El Secretario,
Abog. Ruben Marquez