REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

Republica Bolivariana De Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecucion
Maracaibo, 29 de Agosto de 2.003

193° y 144°

Decision N°. 305-03.
Causa 4'E-929-00.

Vista el Acta de Redencion por el Trabajo y el Estudio remitida por el Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, suscrita por los miembros de la Junta Rehabilitadora, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar el Computo con Redencion correspondiente al penado DELVIS RONALD SUTHERLAND, de la siguiente manera:

El penado DELVIS RONALD SUTHERLAND, titular de la cedula de identidad N°: 16.118.630, actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, ma's las Accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Codigo Penal; consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 11-111999, por lo que este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que sufrio eI penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 del Codigo Organico Procesal penal, por to que hasty el dia de hoy 29-08-2003, fecha en que se practica el presente computo Ileva detenido: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Tiene demostrado efectivamente en razon del Trabajo y del estudlo, segun se evidencia del Acta de Redencion inserta en folio (513) de la presente causa, emitida por la Junta Rehabilitadora del Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, el cual establece que el lapso redimido es de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS que sumados al tiempo que Ileva detenido corresponde a: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltandole por cumplir en consecuencia el lapso de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS. Cumplira la pena Principal el dia 07-07-2.006. Cumplio la cuarta parte de la pena el dia 25-06-2.000, para el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumplio la tercera parte el dia 26-02-2.001, para el Beneficio de Regimen Abierto. Cumplira las dos terceras partes de la pena el dia: 31-10-2.003, para el Beneficio de Libertad Condicional. Cumplira las tres cuartas partes de la pena impuesta el dia: 03-07-2.004, para el Beneficio de Confinamiento. Cumplira la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Cuarta parte del tiempo de la condena despues que esta finalice que seria el dia: 11-07-2.008.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo, remitase Copia Certificada a la Direction del Establecimiento Penitenciarlo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, solicitandoles hater comparecer a dicho penado por ante este Despacho el dia Lunes 10-09-2003 a las nueve de la manana, a fin de notificarlo del referido computo. Notificar a la Abog. MARIA DEL ROSARIO PERDOMO, Defensor Publico N°: 11, adscrita a la Unidad de Defensoria Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ (S)

DRA. MAURELYS VILCHEZ
(HAY SELLO DEL TRIBUNAL)

EL SECRETARIO, (FDO)

Abg. RUBEN MARQUEZ
En la misma fecha, se registro la anterior Decision bajo el N° 305-03 y se oficio bajo los Nros. 2640, 2641, 2642, 2643,2644 Y 2645-03.-