REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

Republica Bolivariana De Venezuela
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecucion

Maracaibo, 29 de Agosto de 2.003
193° y 144°

Decision No. 304-03.
Causa 4E-458-99.

Vista el Acta de Redencion por el Trabajo y el Estudio remitida por el Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, suscrita por los miembros de la Junta Rehabilitadora, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar el Computo con Redencion correspondiente al penado ANDRY GARCIA, de la siguiente manera:

El penado ANDRY DE JESUS GARCIA, titular de la cedula de identidad N°: 13.175.939, actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 460 y 278 del Codigo Penal; consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 10-10-1995, por lo que este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que sufrio eI penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 del Codigo Organico Procesal penal, por lo que hasta el dia de hoy 29-08-2003, fecha en que se practica el presence computo lieva detenido: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Tiene demostrado efectivamente en razon del Trabajo y del estudio, segun se evidencia del Acta de Redencion inserts en folio (2?6) de la presente causa, emitida por la Junta Rehabilitadora del Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, el cual establece que el lapso redimido es de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS que sumados al tiempo que Ileva detenido corresponde a: ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltandole por cumplir en consecuencia el lapso de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Cumplira la pena Principal el dia 03-02-2.009. Cumplio la cuarta parte de la pena el dia 03-05-1.996, para el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumplio la tercera parte el dia 03-101.997, para el Beneficio de Regimen Abierto.
Cumplio las dos terceras partes de la pena el dia: 03-06-2003, para el Beneficio de Libertad Condicional. Cumplira las tres cuartas partes de la pena impuesta el dia: 03-11-2.004, para el Beneficio de Confinamiento. Cumplira la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Cuarta parte del tiempo de la condena despues que esta finalice que sera el dia: 03-05-2.013.
RegIstrese la presente Decision en el Libro respectivo, remitase Copia Certificada a la Direccion del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, solicitandoles hacer comparecer a dicho penado por ante este Despacho el dia Lunes 10-09-2003 a las nueve de la mañana, a fin de notificarlo del referido computo. Notificar a la Abog. LEXIDA CORONA, Defensor Publico N°: 14, adscrita a la Unidad de Defensoria Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con officio dirigido al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ (FDO).

DRA. MAURELYS VILCHEZ.

EL SECRETARIO (FDO).

Abg. RUBEN MARQUEZ.
(HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL)
En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N°: 304-03 y se oficio bajo los N°: 2629, 2630, 2631,2632, 2633, y 2634-03.-