REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 29 de agosto de 2003
193° y 144°

DECISION Nra. 303-03
CAUSA Nro. 4F-1.395-01

Vista el Acta de Redencion, inserta al folio cincuenta y ocho (58) de la presente causa, de fecha 25-07-03, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referidas Junta, y observando un tiempo de redencion por Trabajo y Estudio, correspondiente al penado EDIXON CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° E-85.133.164, este Tribunal de Ejecucion, pasa a elaborar el Computo de Pena con Redencion de la siguiente manera:
El penado EDIXON CONTRERAS, fue condenado a cumplir la pens de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 6, ordinal 1', 3° y 110, ejusdem 3, quien actualmente se encuentra recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo.- Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 03-06-01 y hasta el dia de hoy 29-.08-03, fecha en que se realiza el presente Computo, lleva cumplidos DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.- Tiene demostrado, efectivamente un tiempo de redencion en razon de Trabajo y Estudio de: SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS y el tiempo de pena con sumatoria de redencion corresponde a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS.-.
Faltandole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS.- Cumplira la Pena Principal el dia 20-10-08.Cumplio la una cuarta (1/4) parte de la pena el dia 20-10-02, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.- Cumplio una tercera (1/3) parte de la pena imnpuesta, el dia. 20-06-03, para optar al Beneficio de Regimen Abierto.- Cumplira las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el dia 20-02-06, para optar al Beneficio de Libertad Condicional._ Cumplira las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el dia 20-10-06, para optar al Beneficio de Confinamiento.- Cumplira la Sujecion a la Vigiincia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) Parte del Tiempo de la Pena, a partir del cumplimiento de la Pena Principal, el dia: 20-10-10 y asi se declara.Registrese la Decision en el Libro Respectivo y remitase Copia Certificada de la presente decision, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo; a la ciudadana Fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Publico, al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del consejo nacional Electoral y librese oficio a la carcel nacional de esta ciudad a los fines de que efectuen el traslado del penado EDIXON CONTRERAS a este tribunal el dia 16-09-03 a las 10:00 de la mañana para que se den por notificados de la presente decision, conjuntamente con su defensor, a quien se le libra Boleta de Notificacion.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ


EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ