REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 28 de Agosto de 2003
193 y 144
Decision N'297-03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de esta Circunscripcion Judicial. de fecha 29 de Abril de 1999, mediante el cual condena al penado RAFAEL INOCENCIO, DE LA HOZ LAGUNA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS. SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 y eI articulo 415 del Codigo Penal. mas las accesorias de la ley; en consecuencia tenemos que,
El penado RAFAEL INOCENCIO DE LA HOZ LAGUNA, fue detenido en fecha 26-11-96 y como se evidencia en la Decision Nro,-189-00 de fecha 1O-04-2000; el referido ciudadano quien se encuentra disfrutando del Beneficio de CONFINAMIENTO, cumplio la Pena Principal el dia 07 de
Diciembre de 2.002, fecha en que cumplio la sujecion a la Vigilancia de la Autoridad por cuarta parte de la pena impuesta el dia 25 de Abril de 2002, fecha en que cumplio la sujecion, por lo que corresponde en el caso Sub-indice otorgarle libertad plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial. Asi Se declara.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en ei articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado RAFAEL INOCENCIO DE LA HOZ LAGUNA titular de la cedula de identidad Nro -6.748.541. Registrese la presente decision en el libro de Resoluciones, Notifiquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Division de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Librese Boleta de Notificacion al penado y notifiquese a su Defensa.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION: (SUPLENTE)
DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ