REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 28 de agosto de 2003
193° y 144°
Decision N° 301-03
CAUSA N° 394-99

Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Itinerante Accidental del Decimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 17-12-97, mediante el cual condeno al ciudadano EDILIO ANTONIO MASCAREÑO, titular de la cedula de identidad N° 9.633.424, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comision del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375, ordinal 2"' del Codigo Penal Venezolano vigente, en consecuencia tenemos que:

Consta en actas, inserta al folio doscientos veinticuatro (224), Comliuto de Pena, de fecha 09-03-00, por medio del cual se observa que el referido penado cutup i6 la Pena Principal el dia 11-09-01 y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, el dia 26-07-03, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por plimiento de la Pena Principal y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, 2) EXTTNGUIDA LA PENA, de conforinidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucicin del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA, EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3" del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, en la causa que se le seguia al penado EDILIO ANTONIO MASCAREÑO -
Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citacion al penado en mencion a fin de que comparezca por ante este Tribunal ei dia viernes 05-09-03 a las 10:00 de la maftana a fin de darse por notificado. Oficiese al ciudadano Director de la Division de Antecedentes Penales del Ministro de Justicia, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la fiscal 27 del Ministerio Publico, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo Central, una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ