REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 28 de agosto de 2003
193° y 144°
Decision N° 300-03

Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Septimo en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 19-06-02, mediante el cual condeno al ciudadano JIMMY ALEXIS UZCATEGUI PARRA, titular de la cedula de identidad NC 14.356.258, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO A. MANO ARMADA, previsto v sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano vigente, en consecuencia tenemos qne,

Consta en actas, inserta al folio ciento noventa y. siete (197), Computo de Pena, de fecha 22-01-96, por medi de la cual se observa que el referido penado cumplio la Pena Principal el dia 04-11-00 y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, el dia 04-11-02, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Pena Principal y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, 2) EXTINGUIR LA PENA, de confomidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3" del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, en la causa que se le seguia al penado JIMMY ALEXIS UZCATEGUI PARRA.-.
Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citacion al penado en mencion a fin de que comparezca por ante este Tribunal. el dia viernes 05-09-03 a las 10:00 de la mañana. a fin de darse por notificado. Oficiese al ciudadano Director de la Division de Prisiones
del Ministerio de Justicia, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional,A la ciudadana Fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Publico del Estado Zulia, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo Central, una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ