REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de Agosto de 2003
193 y 144

Decision N°.298-03

Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Accidental del Juzgado Superior Quinto en lo Penal de esta Circunscripcion Judicial de fecha 16 de Noviembre de 1999. mediante el cual condena al penado JAIME RAFAEL GONZALEZ. a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3 del articulo 455 del Codigo Penal, y HURTO AGRAVADO. previsto y sancionado en el Ordinal 8 del articulo 454 Ejusdem,mas las accesorias de ley, en consecuencia tenemos que:
El penado JAIME RAFAEL GONZALEZ- fue detenido en fecha 14-02-97, y como se evidencia en la. Decision Nro 017-00 de fecha 17-01-2000, el referido ciudadano quien se encuentra disfrutando el Beneficio do CONFINAMIENTO, cumplio la Pena Principal el dia 14 de Febrero de 2002, asi mismo cumplio la sujecion a la Vigilancia de la Autoridad por una Quinta parte (1/5) de la Pena impuesta el dia 14 de Febrero de 2003, fecha en que culmina la sujecion. Por lo que corresponde en el presente caso otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial. ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial penal del -Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 318 del Codigo organicoo Procesal Penal, al penado JAIME RAFAEL GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nro.-13,757.992.- Registrese la presente decision on el libro de Resoluciones, Notifiquuese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia Division de Antecedentes penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Librese boleta de Notificacion al penado y notifiquese, a su Defensa.

LA JUEZ DE EJECUCION. (SUPLENTE)

DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ