REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 27 de agosto de 2003
193 Y 144°
Decisi6n N° 287-03

Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal (Accidental) del Estado Zulia, de fecha 28-11-98, mediante el cual condeno al ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA MORALES DIAZ, titular de la c6dulla de identidad N° 10.426.405, a
cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mss las accesorias de Ley: por la cominon del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y smcionado en el articulo 460 del C6digo Penal Venezolano vigente, en consecuencia tenemos que Consta en actas, insertas al folio 205, decision dictada por el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Imstancia en le Penal de la Cirunscripcion Judicial del Estado Zuha, Computo de Pena, de fecha 16-01-92, por medio de la cual se observa que el referido penado cumplio la Pena Principal, el dia 08-05-98 y la. .Sujec.i6n a la Vigilancia de la Autoridad, el dia 08-05-00, en consecuenciaa es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Pena Principal y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad 2) EXTINGUIDA LA PENA, de,conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENITC) de lo presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Orgdnico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecuci6n del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del C6digo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, en la causa que se le seguia al penado JOSE CHIQUINQUIRA MORALES DIAZ.
Registresse la presence decision enn el libro respectivo. Librese Boleta de Citaci6n al penado en menci6n a fin de que comparezca por ante este Tribunal el dia viernes 29-08-03 a las 10:00 de la mañana a fin de darse por notificado. Oficiese al ciudadano Director de la Division de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo nacional electoral y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo, una vez se den por notificadas las partes.-

LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ