REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 27 de Agosto de 2003
193' y 144'
Decision 286-03

Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripcion Judicial, de fecha 07 de Junio de 1994, este Tribunal pasa a poner en Estado de ejecucion la presente causa, seguida contra la ciudadana LILIANA COROMOTO OLIVAR MARQUEZ, a quien se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDI0, por la comision del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS- previsto y sanlicionado en el articuio 34 de la Ley Organica sobre Sustancias Esstupefacientes y Psicotropicas. cometido en perjuicio de la Colectividad Venezolana; en consecuencia tenemos que:
La ciudadana LILIANA COROMOTO 0LIVAR MARQUEZ, fue detenida en fecha 28-05-1993, y con o consta en actas inserto al Folio (208) de la presente causa, Computo de Pena con redencion de, fecha 08-10-1998, se observa que la referida ciudadana quien actualmente se encuentra
disfrutando del beneficio Confinamiento, cumplio la pena principal en fecha 19-02-2001, asimismo cumplio la Sujecion A la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la Pens impuesta el dia 19 de Febrero del 2003, fecha en que culmino la sujecion. Por lo que corresponde en el caso Sub-indice otorgarle: 'Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial. Asi se Declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre do la Republica Bolivariana de Venezuela y por Antoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 318 del Codigo Organivo Procesal Penal, a la penada LILIANA COROMOTO OLIVAR MARQUEZ titular de la, cedula. de identidad 10.433.322, Reglstrese la presente decision en el libro de Resoluciones. Notifiquese, a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia Division de Antecedentes penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Librese Boleta de Notificacion a la penada y notifiquese a su Defens.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ

JUEZ CUARTO DE EJECLICION, (SUPLENTE.) DRA. MAURNILYS VILC14J2 PRIETO