REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION


Maracaibo, 27 de Agosto de 2.003

193 y 144'

Vista la Resolucion Nro.068-03, de fecha 13 de marzo de 2003, contentiva de una actualizacion de computo de pena al penado OLINTO JOSE SUAREZ inserto al folio cuatrocientos trece (413) de A presente causa, en ocasion de la ejecucion del fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripcicn Judicial del Estado Zulia, de fecha 12,06-96, mediante el cual condeno al penado OLINTO JOSE SUAREZ portador de la cedula de Identidad. M 8.411.714, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HDRAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionados en los articulos 458, 460 y 278 del Codigo Penal vigente Asi mismo, tomando en consideracion el acta de Actualizacion de redencion del penado antes mencionado emitida por la Junta rehabilitadora y la cual riela inserta a los folios 422 al 424, del presente expediente en su segunda pieza este Tribunal procede a efectuar la actualizacion del referido computo de pena, conforme al articulo 482 del Codigo Crganico procesal Penal, en los siguientes terminos:
El penado OUNTO JOSE SUAREZ antes identificado, fue detenido en fecha 07-10-1.994, y de conformidad con lo establecido en el articulo 484 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que el penado OLINTO JOSE SUAREZ, desde el dia que fue practicada la detencion preventiva hasta el dia de hoy 27-08-03, fecha en la que se elabora el presente auto, lleva cumplidos OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, habiensosele redimido un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA por lo que sumando el tiempo de Redenciones efectuadoas al penado de autos da un total de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, arrojando en consecuencia un tiempo total de cumplimiento de pena con sumatoria de redencion de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS.
Cumplio la Pena Principal el dia 20-05-03 y cumplira las penas accesorias por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el dia 09-07-06, fecha en la cual culmina la sujecion a la vigilancia de la autoridad. Por lo que se considera procedente en derecho otorgar al penado de autos LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado cuarto de Ejecucion del circuito Judicial penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la republica y por Autoridad de la ley DECLARA PENA CUMPLIDA al penado OLINTO JOSE SUAREZ, titular de la cedula de identidad No.8.411.714, venezolano,natural de maracaibo, de 48 años de edad, hijo de Jose Gregorio perez y Rosangela Suarez, buhonero, reside en el barrio El Marite, calle principal, casa nro.138-16, de esta ciudad de Maracaibo, Estado zulia.- registrese la presente decision en el libro respectivo, librese la correspondiente Boleta de Excarcelacion, dirigida con oficio a la Direccion del establecimiento penitenciario del Municipio Maracaibo y remitase copia certificada de la presente decision al ciudadano Director de la Division de prisiones del ministerio del Interior y Justicia y al Presidente del consejo nacional electoral y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. Librese Boleta de Citacion al penado para que comparezca por ante este tribunal el dia 28-08-03 a las 10:00 de la mañana a los fines de darse por notificado de la presente decision conjuntamente con su abogado defensor.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION.

DRA. MAURELYS VILCHEZ


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ
Dewsl6n M Z4-CB
CAUSA N' 226-99