REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de agosto de 2003

193' y 144'
DECISION Nro. 290-03
CAUSA No 4E-125-99

Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Itinerante Accidental del Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha 15/12/98, en contra del penado FERNANDO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente computo de pena:asi tenemos que:
El penado FERNANDO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, titular de la c6dula de identidad N' 3.365.085, quien actualmente se encuentra. en libertad baio fianza, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesprias de Ley por la comision del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal.- Consta en actas que el citado penado fue detenido el dia 16-10-92; por lo que hasta el dia de hoy 27-08-03, fecha en que se practica el presente computo lleva cumplidos DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (Ii) DIA-S.- Cumplio la Penn Principal el dia- 16-10-96.- Cumplio La sujecion a la vigilancia de la autoridad, el dia 16-10-97, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho, DECLARAR LIBERTAD PLENA, por haber cumplido la Pena Principal y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad; Ia EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuenciaa el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CA(jSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal al penado FERNANDO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, plenamente identificade en las actas procesales y asi se declara.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y cumplimiento de la SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; la EXTINCION PENAl, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del C6digo Penal, vigente y en comecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 318 del Codigo organico procesal Penal al penado FERNANDO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ.-
Registrese la presente decision en el libro respectivo y remitase copias certificadas al Director de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo nacional electoral y a la fiscal 27 del Ministerio Publico, se ordena librar Boleta de Citacion al penado a los fines de que comparezca por ante este tribunal el dia lunes 01-09-03 a las 10:00 de la mañana, a los fines de darse por notificado de la presente decision.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ