REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCUCION
Maracaibo, 27 de agosto de 2003
193 y 144

DECISION Nro. 292-03

Vista el Acta de Redencion, inserta al folio doscientos dieciseis (216) de la presente causa, de fecha 25-07-03, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, suscrita. por los miembros de la referidas Junta, y observando un tiempo de redencion por Trabajo del penado RAUL SEGUNDO MORAN, titular de la cedula de identidad N° 7.876.163, este Tribunal de Ejecucion, pasa a elaborar el Computo de Pena con Redencion de la siguiente manera:
El penado RAUL SEGUNDO MORAN, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas- En fecha 18-05-01, le fue acordado el Beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, beneficio este que le fue revocado en fecha 23-07-02, por haber incumplido con las obligaciones, al
desincorporarse del Regimen de Prueba, desde el dia 03-12-01, y quien actualmente se encuentra recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo.Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primeraa vez en fecha 26-10-00 y hasta el dia de hoy 27-08-03, fecha en que se realiza el presente Computo, lleva cumplidos DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA y resrestandole el tiempo de fuga de SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, lleva cumplidos: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS.- Tiene demostrado, efectivamente en razon de trabajo: SIETE (07)MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS y el tiempo de pena con sumatoria de redencion corresponde a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS.- Faltandole por cumplir: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CATORCE (14) D1AS.- Cumplira la Pena Principal el dia 11-10-04.,- Cumplio una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el dia 20-05-02, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.- Cumplio la tercera (1/3) parte de la pena impuesta el dia 20-09-02, para optar al Beneficio de Regimen Abierto.- Cumplira las dos terceras (2/3) panes de la pena impuesta el dia 26-01-04, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.- Cumplira las dos terceras (2/3) partes de la. Pena impuesta el dia 26-05-04, para optar al Beneficio de Confinarniento.- Cumplira la Sujecion a la Vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) Parte del tiempo de la pena, a partir del cumplimiento de la pena principal, el dia 29-07-05.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado cuarto de ejecucion del Circuito judicial penal del estado Zulia, administranbdo justicia en nombre de la republica Bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA CON REDENCION, a cumplir al penado RAUL SEGUNDO MORAN, plenamente identificado en autos, asi se decide.-
registrese la presente resolucion en el libro respectivo y remitase copias certificadas a la carcel nacional de maracaibo, a la fiscalia 27 del Ministerio Publico, a la Direccion de prisiones del Ministerio del interior y Justicia y al presidente del consejo nacional Electoral; asimismo se libro oicio a la carcel nacional de Maracaibo a los fines de que efectuen el traslado del penado en mencion para imponerlo de los nuevos computos conjuntamente con su defensor, el dia 01-09-03.- Notifiquese y remitanse las copias de ley.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ