REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecucion

Maracaibo, 27 de Agosto de 2.003

193° y 144°

Decision NO 293-03.

Vista el Acta de Redencion por el Trabajo y el Estudio remitida por el Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, suscrita por los miembros de la Junta Rehabilitadora, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar el Computo con Redencion correspondiente al penado RANDOLF RINO RENDILES GONZALEZ, de la siguiente manera:
El penado RANDOLF RINO RENDILES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°: 11.046.189, actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, ma's las Accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Articulo 460 y 278 ambos del Codigo Penal; consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 15-03-2000, por lo que este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 del Codigo Organico Procesal penal, por lo que hasta el dia de hoy 27-08-2003, fecha en que se practica el presente computo Ileva detenido: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS. Tiene demostrado efectivamente en razon del Trabajo y del estudio, segun se evidencia del Acta de Redencion inserta en folio (212) de la presente causa, emitida por la Junta Rehabilitadora del Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, el cual establece que el lapso redimido es de: UN (01) ANO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido corresponde a: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltandole por cumplir en consecuencia el lapso de: SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Cumplira la pena Principal el dia 17-04-2.004. Cumplio la cuarta parte de la pena el dia 11-04-2000, para el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumplio la tercera pena el dia 22-09-2000, para el Beneficio de Regimen Abierto.
Cumplio las dos terceras partes de la pena el dia: 04-07-2.002, para el Beneficio de Libertad Condicional. Cumplio las tres cuartas partes de la pena impuesta el dia: 15-12-2.002, para el Benefcio de Confinamiento. Cumplira la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Cuarta parte del tiempo de la condena despues que esta finalice que sera el dia: 18-08-2.005.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo, remitase Copia Certificada a la Direccion del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, solicitese el traslado del penado para el dia 05-09-03, y librese Boleta de Notificacion al Abogado Defensor.-
LA JUEZ (S)

DRA. MAURELYS VILCHEZ.

LA SECRETARIA (T).

Abg. MARIA GIULIA SCARANO.

(HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N°: 293-03 y se oficio bajo los N°: 2594, 2595, 2596, 2597, 2598 y 2599-03.-