REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de agosto de 2003
193° y 144°

Vista el Acta de Redencion, ipserta al folio cincuenta y cinco (55) de la presente causa, de fecha 25-07-03, asi coma del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañian, suscrita por los miembros de la referidas Junta, ,y observando ' un tiempo de redencion por Trabajo correspondiente al, penado RAMON ANTONIO ROMERO, titular de la cedula de identidad N' (INDOCUMENTADO), este Tribunal de Ejecucion, pasa a elabor el Computo de Pena con Redencion de la siguiente manera:
El penado RAMON ANTONIO ROMERO, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS;.y CATORCE (14) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el 460 del Codigo Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, ejusdem y quien actualmente se encuentra recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo.- Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 23-04-00 y hasta el dia de hoy 27-08-03, fecha en que se realiza el presente computo, lleva cumplidos TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS: Tiene demostrado, efectivamente en razon de trabajo UN (01) AÑO, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS y el tiempo de pena con sumatoria de redencion corresponde a CUATRO (04) ANOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS.- Faltandole por cumplir: DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOS (02) HORAS.Cumplira la pena Principal el dia'25-07-04.- Cumplio la una cuarta (1/4) parte de la pena el dfa 15-07-00, pare optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.- Cumplio una tercera (1/3) parts de la pena impuesta, el dia 26-12-00, pare optar al Beneficio de Regimen Abierto.- Cumplio las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el dia 10-10-02, pare optar al Beneficio de Libertad Condicional.- Cwnplio las tres cuartas (3/4) partes de la pena unpuesta el dia 21-03-03, parea optar al Beneficio de Confinamiento.- Cumplira la Sujecion a la Vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (114) Parte del Tiempo de la Pena, a partir del cumplimiento de la Pena Principal, el dia.: 25-11-05 y asi se declara.
Registrese la Decision en ei Libro Respectivo y remitase Copia Certificada de la presente decision, al Director de la Cancel Nacional de Maracaibo; a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo nacional Electoral y librese oficio a la carcel nacional de esta ciudad a los fines de que efectuen el traslado del penado RAMON ANTONIO ROMERO a este Tribunal el dia viernes 05-09-03 a las 10:00 de la mañana a los fines de que se por notificado de la presente decision, conjuntamente con su abogado defensor, a quien se le libra Boleta de Notificacion.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. MARIA SCARANO ROO
DECISION Nro. 296-03
CAUSA Nro. 4E-1.123-00