REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecucion
Maracaibo, 27 de Agosto de 2.003
193° y 144°
Decision .W °. 288-03.
Causa 4E-006-03.
Vista el Acta de Redencion por el Trabajo y el Estudio remitida del Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, suscrita por los miembros de la Junta Rehabilitadora, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar Computos con Redencion correspondiente al penado ANTONIO JOSE VALENCINI, de la siguiente manera:
El penado ANTONIO JOSE VALENCINI, titular de la cedula de identidad N° 9.167.777, - actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO,SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comision del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 3° del Codigo Penal, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 10-09-02; por.lo que este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que sufrio el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 del Codigo Organico Procesal penal, por lo que hasta el dia de hoy 27-08-03, fecha en que se practica el presente computo lleva detenido: ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Tiene demostrado efectivamente en razon del Trabajo y del estudio, segun se evidencia del Acta de Redencion inserta en folio (63) de la presente causa, emitida por la Junta Rehabilitadora del Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, el cual establece que el lapso redimido es de: TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido corresponde a: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltandole por cumplir: DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
Ahora bien por cuanto en revision efectuada a la presente causa se evidencia error en el Computo de Pena realizado en fecha 10 de Febrero de los corrientes mediante Decision N° 032-03, se procede a realizar la correction correspondiente. Cumplio la mitad 1/2 de la pena el dia 16-02-03 pudiendo optar a partir de la presente fecha al Beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena previo cumplimiento de los requisitos de ley hasta el dia 16-11-03.-
registrese la presente decision en el libro respectivo, remitase copia certificada a la direccion del establecimiento penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Fiscal 27 del Ministerio publico, al director de prisiones del Ministerio del interior y Justicia y al presidente del consejo Nacional Electoral, asi mismo se solicita el traslado del penado para el dia 05-09-2003 a las 9:00 de la mañana, a fin de notificarlo del computo. Notificar al defensor Publico No 10, adscrito a la Unidad de la defensa Publica del estado Zulia.--
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. MAURELYS VILCHEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ