REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 25 de agosto de 3003

193 y 144

DECISION Nro. 285-03

Vista el Acta de Redencion, inserta al folio doscientos cuarenta y ctiatro (244) de la presents; causa, de fecha 25-07-03, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, suscrita por Los miembros de la referidas Junta, y observando un tiempo de redencion por Trabajo de la penada MARILIN FERNANDEZ,indocumentada, este tribunal de ejecucion, pasa a elaborar el Computo de Pena con Redencion de la siguiente manera:
L a penada MARILIN FERNANDEZ; fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS v OCHO (08)MESES DE PRISTON, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica. sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y quien actualmente se encuentra recluida en el anexo femenino de la Carcel Nacional de Maracaibo, disfrutando del beneficio de Regimen Abierto; .Ahora bien, consta en actas que la citada penada fue detenida en fecha 23-12-98' y hasta el dia de hoy 25-08-03, fecha en que se realiza el presents Computo, lleva cumplidos CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS.- Tiene demostrado, efectivamente en razon de trabajo DOS(02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCIIO (28) DIAS y el tiempo de pena con sumatoria de redencion corresponde a SEIS (06) AÑOS y ONCE (11)MESES. Cumplio la Pena Principal el dia 35.-05 03.- Cumplira la Sujecion a la Vigilancia de la autoridad por una quinta (I/5) Parte del Tiempo de la Pena, a partir del Cumplimiento de la Pena Principal, el dia 25-09-01.- En consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar la PENA CUMPLIDA, por cumplimiento de la pena principal y Asi se declara.-

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariaaa de Venezuela y por autoridad la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a la penada MARILIN FERNANDEZ, indocumentada,, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltera, de 21 años, hija de iris palmar y de German Fernandez, residenciada en el Barrio Chino Julio, calle y casa sin numero de esta ciudad.-
Registrese la Decision en el Libro Respective y librese la correspondiente Boleta de Excarcelacion, dirigida con oficio al Director del establecimiento penitenciario del Municipio Maracaibo y remitase copia certificada de la presente decision al director de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del consejo nacional Electoral y a la fiscal 27 del Ministerio Publico, a la penada se le libro Boleta de Excarcelacion, conjuntamente con Boleta de citacion a los fines de que comparezca por ante este tribunal el dia jueves 28-08-03 a las 10:00 de la mañana para que se de por notificada de la presente decision, conjuntamente con su abogado defensor a quien se le libra Boleta de notificacion.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ
Establecintiento Penitenciiu.io del N'lu nicipi~e Maracaibo y remitase Copia