REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Agosto de 2003.
193 y 144
Decision N° 277-03
Firme como a quedado ol Fallo de fecha 17-10-1995. dictado por el extinto Tribunal Primero de Reenvio en lo Penal del Area Metropolitana de Caracas, este Tribunal pasa a poner en Estado de Ejecucion la presente causa, seguida contra el ciudadano IGINIO JOSE SICILIANO PEREZ, a quien se le condeno a cumplir la pena de UN (1) AÑO; SEIS (6) MESES DE PRESIDIO. por la comision del delito de HOMICIDIO CULPOSO. previsto y sancionado en el articulo 411 del Codigo Penal, cometido en perjoicio del ciudadano OSWALDO SICILIANO MELLONE, en consecuencia tenemos que:
El articulo 479 del Codigo del Organico Procesal Penal establece: Al Tribunal de Ejecuci6n le corresponde la ejecucion de las penal y lag medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme en consecuencia, conoce de Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redencion de pena por el trabajo y ol estudio,e
conversion, conmutacion y extinciOn de pena. Del estudio y analisis de las actas que conforman la presente causa se observa que desde la fecha en que se dicta sentencia 17-10-95 hasta la presente fecha han transcurrido SIETE (7) AÑOS, DIEZ (1O) MESES y DOS (2) DIAS, lapso mayor al establecido en el Articulo 112 Ordinal 1 del Codigo Penal vigente, el cual establece:
"Las penas prescriben asi:
1). -Las de Presidio, prision y arresto, por un tiempo igual al de la pens que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo"
Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es DECLARA PRESCRITA la pena y su corre-spondiente extincion. ASI SE DECIDE.
Por los fundamontos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Repuhlica Bolivariana de Venezuela y por Antoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE PENA, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 deal (76digo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3" del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado IGINI0 JOSE SICILIANO PEREZ titular de Is cedula de identidad Nro.-3.&43.767, identificado en actas, el cual tie condenado por la comision del delito de HOMICIDIO CULP030, previsto y sancionado en el articulo 411 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO SICILIANO MELLONE. Reglstrese la presente decision en el libro de Resoluciones, Notiflquese a la Fiscal 21 del Ministerio Publico, asimismo librese Boleta de Notificacion al penado..-
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. MAURELYS VILCHEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ