REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 19 de Agosto de 2003
193" Y 144"

Firme como ha quedado el fallo dictado por la Corte de Apelaciones Nro.3. del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03, Noviembre de 1999. mediante el cual condena a los penados JOSE MARIA PAZ. RAFAEL ESCOBAR y SANDER COLINA. a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑ0S DE PRESIDIO. por la comision del delito de ROBO SIMPLE. previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal; en consecuencia tenetnos que:
Los penados JOSE MARIA PAZ. RAFAEL ESCOBAR y SANDER COLINA, fueron detenidos en fecha 12-08-97. y como se evidencia en la Decision Nro.-078-0I de fecha 20-03-2001, los referidos ciudadanos cumplieron la. Pena Principal el dia 11-08-2001 y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta paste (1/4) de la Pena impuesta el dia 12-08-2002, fecha en que culm ina la Sujecion. Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Arehivo Judicial. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION de LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artlculo 105 del Codigo Penal, vigente y; en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el ordinal J° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, a los penados .JOSE MARIA PAZ, RAFAEL ESCOBAR y SANDER COLINA, titulares de las cedulas de identidad Nros.-4.760.678, 13.002.788 y 7.977.192. Registrese la presente decision en ei libro de Resoluciones, Notifiquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia Division de Antecedentes Penales y al Presidento del Consejo Nacional Electoral, Librese Boleta de Notification a los penados `y notifiquese a su Defensa.

JUEZ CUARTO DE EJECUCION (SLUPLENTE)
DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ