REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
Maracaibo 19 de agosto de 2003
193'y 144'
Decision N° 280-03
CAUSA N° 798-99

Firme como quedo el fallo dictado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 18-10-99, mediante el cual condeno al penado CIRO MANUEL PALMAR, titular de la cedula de identidad N° 11.688.627, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en consecuencia tenamos que:

Consta en actas, inserto al folio 74, decision dictada por este Tribunal, de fecha 27-01-00, por medio del cual se observa que at mencionado penado le fue acordado el Beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena,por un lapso de UN(O1)AÑO y CINCO (05) MESES, contados a partir de la fecha mencionada, lapso este que culmino el dia 27-06-01, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho ' DECRETAR: 1) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 2) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3' del Codigo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando, Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del C6digo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEEMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3' del articuto 318 del Codigo Organico Procesal Penal, en la causa que se le seguia al penado CIRO MANUEL PALM AR, identificado en ell contenido de las actas procesales.
Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citaci6n al penado en monm6n a fin de que comparezca por ante este tribunal el dia viernes 29-08-03 a las 10:00 de la mañana a fin de darse por notificado. Oficiese al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, al director de la Division de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia y a la fiscal 27 del Ministerio publico, asimismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo Judicial, una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ