REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION,
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 19 de Agosto de 2003
193' y 144"
Decision N° 274-63
Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de esta Circuuscripcion Judicial. de fecha 21 de Diciembre de 1994, mediante el cual condena al penado RAYMUNDO GONZALEZ GUZMAN. a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal mas las accesorias de ley; en consecuencia tenemos que:
El penado RAYMUNDO GONZALEZ GUZMAN, fue detenido en fecha 24-01-1.992.- y como se evidencia en la Decision de fecha 09-02-1995, cumplio la Pena Principal el dia 24 de junio de 1999, asimismo el referido ciudadano cumplio la sujecion a la V'igiiaucia de la Autoridad por una cuarta parte (1/4) de la Pena impuesta el dia 24 de marzo de 2.001,fecha en que culmina la Sujecion. Por lo que corresponde en el caso, sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordena su remision al Archivo Judicial.- ASI SE DECIDE
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del circuito Judicial penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artirulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado RAYMUNDO GONZALEZ GUZMAN titular de la cedula de identidad Nro.E-81.452.942 Registrese le presente decision en el libro de Resoluciones, Notifiquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia Division de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, librese Boleta de Notificacion al penado y notifiquese a su Defensa.-
JUEZ CUARTO DE EJECCUCION. (SUPLENTE)
DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ