REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 19 de agosto de 2003
193 y 144°
Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Regimen Procesal Transitono del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 30-09-99, mediante el cual condeno al penado JORGE LUIS AVILA SAN MARTIN, titular de la cedula de identidad N° (NO PORTA), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 en su ultimo aparte, en concordancia con el articulo 375, ordinal 1°, ambos del Codigo Penal Venezolano vigente, en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, inserta al folio 245, decision dictada por este Tribunal de fecha 02-08-03, por medio, de la cual ACORDO PENA CUMPLIDA al referido penado, observandose tambien en la misma decision que el penado JORGE LUIS AVILA SAN MARTIN, identificado en actas, cumplio las penal accesorias, es decir la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad en fecha 15-07-03, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Pena Principal y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conimmidad con to establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformiidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Orghhco Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA, EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, en la causaa que se le segula al penado JORGE LUIS AVILA SAN MARTIN.
Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citacion al penado en mencion a fin de que comparezca por ante este Tribunal el dia viernes 29-08-03 a las 10:00 de la mañana a fin de darse por notificado. Oficiese al ciudadano Director de la Division de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo nacional Electoral y a la fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo Judicial una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. MAURELYS VILCHEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ.