REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Agosto de 2003.
193 y 144

Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior segundo en lo penal del Estado zulia, de fecha 24-02-94, mediante el cual condeno a la penada MARTHA JOSEFINA GONZALEZ ACOSTA, indocumentada, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; por la comision del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotropicas, en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, inserto al folio 197, computo de pena, de fecha 22-03-94, por medio del cual se observa que la mencionada penada cumplio la pena principal el dia 08-06-97 y tambien la sujecicion a la vigilancia de la autoridad el dia 08-06-98, en consecuencia es procedente y ajustado en derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de pena principal y la sujecicion a la vigilancia de la autoridad; 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del codigo penal vigente, y 3) SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Codigo Organico procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado zulia, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA, EXTINCION DE LA PENA Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 del Codigo Organico procesal Penal, en la causa seguida a la penada MHARTA JOSEFINA GONZALEZ ACOSTA, quien es idocumentada.-
registrese la presente decision en el libro respectivo, Librese Boleta de Citacion a la penada en mencion a fin de que comparezca por ante este tribunal el dia 29-09-03 a las 10:00 de la mañana a fin de darse por notificada. Oficiese al ciudadano Director de la Division de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al ciudadano Presidente del Consejo nacional Electoral y a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo, una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA.