REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de agosto de 2003
193 y 144
Decision N° 272-03
CAUSA N° 094-02
Revisadas como han sido las presenter actuaciones y en virtud de que el penado OMER DANIEL REYES MEDINA, titular de to cedula de identidad NO 7.630.726, mediante diligencia inserta al folio 64, se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas en caso de otorgarle el Beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, este tribunal observa:
Tat como to dispone el articulo 501 del Codigo Organlco Procesal Penal, los requisitos que se deben tlenar para que proceda el Beneficlo soticitado, son los siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficlo;
2. Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo.-
4. Que no haya sido revocada cuaiquier formula aiternativa de cumplimiento de pena que le hublere sido otorgada con antertoridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El sistema juridico venezolano tiene su principal apoyo en la generalidad de la ley y en una aplicacion uniforme de la misma, como garantia de la seguridad juridica proplo del sistema de derecho en un Estado de Derecho; clertamente las Leyes se establecen no para regular la conducta de una persona en particular sino la de todos ciudadanos aun cuando su destino fuere la de regular, en el caso concreto, la conducta de un individuo. El sentido de la existencia de una sola ley para sancionar la conducta de todos los individuos es la garantia de que el Estado no tiene preferencias hacia determinados sujetos, no puede ponerse en duda que el Estado venezolano se enmarca dentro de dicha concepcion, especialmente si tenemos en cuenta la disposici6n contenida en el articulo 19 de la Constitucion nacional, donde se establece:
Articulo 19. El Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminacion alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos (..):
Es indudable para este Juez que el sujeto condenado tiene derechos, encontrandonos en primer lugar sus derechos humanos reconocidos en convenios y tratados internacionales y establecidos en la constitucion de la Republica, derechos, que por supuesto, no se pierden con la condena penal.
Ahora blen, de la revision realizada a la causa del penado OMER DANIEL REYES MEDINA, y vista la sollcitud hecha por el penado menclonado, identificado pienamente en actas, visto el
resultado del Informe Tecnico de Conducta N° 022, inserto al folio 66 y desprendiendose del mismo un pronostico favorable, considerandolo apto para la medida solicitada, como modo alternativo de cumplimiento de pena; observandose asimismo al folio 65 del expediente los antecedentes penales; de los cuales se observa que si bien es cierto registra antecedentes penales que datan del aho 1.989, no es menos cierto que conforme a lo pautado en el articulo 100 del Codigo Penal vigente no es considerado reincidente. Asi mismo, no existiendo evidencias, en et expediente, de que le haya sido acordada aiguna vez una formula alternativa de pena, y por ende que la misma le haya sido revocada, presentando a su vez una Oferta de Trabajo,la cual corre inserta al folio (72).
En consideracion a los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora procede a conceder el beneficlo solicitado al penado, por considerar que tal solicitud se encuentra ajustada a derecho.
En consecuencia cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, considera este Tribunal procedente en derecho CONCEDER, El Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIO'N DE LA PENA al penado OMER DANIEL REYES MEDINA, y se fija como plazo de la suspension el tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, contados a partir de la presente fecha, es decir hasta el 11-05
04.
Asi mismo este Tribunal Ejecutor to impone de las siguientes obligaciones:
1. Presentarse ante el delegado de prueba que se le asigne, las veces que este to requiera.
2. Abstenerse de cambiar de domicilio sin autorizacion de este Tribunal de Ejecucion.
3. No ausentarse de la jurisdiccion de este Tribunal sin permiso de este.
4. Presentarse ante el Tribunal una vez cada Treinta (30) dias,contados a partir de la presente fecha.
5. No Ingerir bebidas alcoholicas.
6. No portar armas blancas ni de fuego.
En merito a las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA al penado OMER DANIEL REYES MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 43 años de edad, comerciante, de profesion u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 7.630.726, hijo de
Daniel Ramon Reyes y Martha Medina de Reyes, residenclado en el Barrio Corazon de Jesus, avenida 21A con calle 9= casa N° 5-70, Municiplo San Francisco, Estado Zulia, el BENEFICIO DF SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo
establecido en los articulos 493, 494 y 495 del Codigo Organico Procesal Penal. Oficiese a la Ciudadana Directora de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de solicitarle se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba, Director de Prisiones del
Ministerio de Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Onidex, a fin de notificarle de la decision y de la Prohibicion de salida del Pals aqui inserta. Notifiquese a la Fiscal
27 del Ministerlo Publico. Regfstrese esta Resolucion.
LA JUEZ DE EJECUCION SUPLENTE,
DRA. MAURELYS VILCHEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registro la anterior Resolucion bajo el
N° 272-03. Se oflcio bajo los N° 2.509-03; 2.510-03; 2.511-03; 2.512
03 y 2.513-03, respectivamente.
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA