REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de agosto de 2003
193° y 144°
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/07/03, en contra del penado ANTHONET JOSE ZAMBRANO VILCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.211.024, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo Legal de Pena, asi tenemos que:
El penado ANTHONET JOSE ZAMBRANO VILCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en el Barrio Sabana Grande, avenida 60 con calle 150, casa N° 150-81, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien actualmente se encuentra dis£rutando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, fue condenado a cuniplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.- Consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 02-03-03; por lo que hasta el dia de hoy 19-08-03, fecha en que se practica el presente computo lleva cumplido: CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS.- Faltandole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS, asi mismo podra solicitar la Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena a partir de la presente fecha y asi se declara.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo y remitase Copia Certificada a la ciudadana Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones Ministerio del Interior y Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, asi mismo se libro oficio a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le designen un Delegado de Prueba Se ordeno citar al penado pare el dia miercoles 27-08-03 a las 10:00 de la mañana, conjuntamente con su abogado defensor, a los fines de que se den por notificados de la presente decision.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ
DECISION Nro. 271-03
CAUSA N° 4E-065-03