REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 19 de agosto de 2003
193° y 144°

DECISION Nro. 276-03
CAUSA Nro. 4F.-004-03

Visto el Escrito que antecede, suscrito por la Dra. Daisy Troncone, Defensora Publica N° 13 del Estado 7ulia, actuando con el caracter de defensora del penado MERKIS ANTONIO BONILLA RAMIREZ, por medio del cual solicita sea corregido el Computo inserto al folio 87, en virtud de que no se tomo la fecha real en que fue detenido su defendido, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, este Tribunal de Ejecucion, pasa a corregir el Computo de Pena de lo siguiente manera:
El penado MERKIS ANTONIO BONILLA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.830.423, amplimente identificado en las actas que conforman el presente expediente, fue condenado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDO, mas las accesorias de ley, per la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARM AS, previstos y sancionado en el articulo 460 del C6digo Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y 278 ejusdem.- Ahora bien., consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 09-06-02 y hasta el dia de hoy: 19-08-03, fecha en que se realiza el presente Computo de Pena, lieva detenido UN (01)AÑO, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltandole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS. Cumplira la pena Principal el dia: 09-10-07.-Cumplira la mitad (1/2) de la pena el dia 09-02-05, fecha a partir de la cual podra optar a cualquiera de las formulas establecidas de cumplimiento de pena y a la Redencion Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Cumplira las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el dia: 29-12-05, para optar al Beneficio de Libertad Condicional. Cumplira las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el dia: 09-06-06, para optar al Beneficio de Confinamiento. Y cumplira la Sujecion a la Vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del Tiempo de la Pena el dia: 09-02-09, y asl se declara.-
Registrese la Decision en el Libro Respectivo y remitase Copia Certificada a la Direccion del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones Ministerio del Interior y Justicia y al Presidente del Consejo National Electoral, asi mismo se solicita el traslado de dicho penado para el dia 05-09-03 para que se de por notificado, conjuntamente con su defensor, a quien se libra Boleta de Notificacion.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA.MAURELYS VILCHEZ


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ