REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 18 de agosto de 2003
193° y 144°
Decision N° 266-03
CAUSA N° 770-99
Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Septimo en lo Penal del la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 23-02-95, mediante el cual condeno al penado JOSE ORLANDO ORELLANO SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.201.800 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por .la. comision de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en: el mticulo 460 del Codigo Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el. articulo 417 del Codigo Penal, en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, Computo con Redencion de la. Pena, inserto al folio 271 de la presente causa, por medio del cual se observa que el mencionado penado llevaba cumplidos TRECE (13) AÑOS, TRFS (03) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, en virtud de lo cual acordo PENA CUMPLIDA, librando la correspondiente Boleta de Excarcelacion.Cabe destacar que en el mencionado Computo con Redencion no se especifico la fecha en que cumplia las Penas Accesorias, es decir la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, habiendose cumplido esta el dia 30-04-03, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) la LIBERTAD PLENA, al penado: JOSE ORLANDO ORELLANO SALAS, ampliamente identificado en actas; 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Orgenico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fimdamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrendo Justicia en Nombre de la Repuhlica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y cumplimiento de la SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad condo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico / Procesal Penal, en la causa que se le seguia al penado JOSE ORLANDO ORELLANO SALAS, ampliamente identificado en las actas.-
Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de citacion al penado en mencion a fin de que comparezca por ante este tribunal el dia lunes 25-08-03 a las 9:00 de la mañana a fin de darse por notificado. oficiese al ciudadano Director de la Division de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo nacional Electoral y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo, una vez notificadas las partes.-
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. MAURELYS VILCHEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ