REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Agosto del 2.003
193° y 144°
CAUSA 4E-143-99
RESOLUCION 267-03
I

Visto el contenido de la presente causa se observa lo siguiente:

1) En fecha 14-02-1.991, riela inserta a Ids folios 79 y 80, decision emitida por el Juzgado del Distrito Perija de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, ubicado en Machiques, mediante la cual se declara terminada la averiguacion penal por no haber lugar a proseguirla.

2) En fecha 11-11-1.991, riela inserta a los folios 126 al 128, decision emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, mediante la cual revoca la decision dictada por el Juzgado del Distrito Perija de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, ubicado en Machiques y decreta la Detencion Judicial.

3) En fecha 27-02-1.992, riela inserta a los folios 145 al 147, decision emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, mediante la cual convierte el auto de detencion en Auto de Sometimiento a Juicio.

4) En fecha 23-03-1.993, riela inserta a los folios 200 al 221, sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en to Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en contra del procesado Luis Gerardo Labrador Chacon, a sufrir la pena de Ocho (08) años de prision como autor del delito de Homicidio Culposo.
5) En fecha 24-05-1.993, riela inserta a los folios 225 al 237, sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Superior Segundo en to Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, mediante la cual confirma la decision dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia.

II

Del resumen antes realizado, efectuado del contenido de la presente causa, se evidencia que la sentencia dictada en la presente causa en fecha 24-05-1.993, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en contra del penado LUIS GERARDO LABRADOR CHACON, a sufrir la pena de Ocho (08) años de Prision mas las accesorias de ley, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Codigo Penal, la cual quedo definitivamente firme, siendo la oportunidad para que este Tribunal proceda a ejecutarla, lo hace en aplicacion de la extraactividad, prevista en el articulo 553 del Codigo Organico Procesal Penal vigente, y en consecuencia procede conforme a to dispuesto en los articulos 472 ordinal 1 ° y 477 del Codigo adjetivo anterior vigente hasta el 14-11-2.001; en tal sentido se observa de actas que el penado LUIS GERARDO LABRADOR CHACIN, estuvo privado efectivamente de su libertad UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS, conforme se evidencia a los folios 45 y 222 de la presente causa, en virtud de que estuvo bajo un regimen de prueba, en ocasion al Sometimiento a Juicio dictado, de Un (01) año, el cual culmino manteniendo un buen progreso, tiempo que se le descuenta de la pena a cumplir, faltandole por cumplir Seis (06) años, Once (11) meses y Veinticuatro (24) dias, pero es el caso que desde que fue dictada la sentencia 24-05.1.993 hasta la fecha de hoy 18-08-03, ha transcurrido un tiempo efectivo de Diez (10) anos, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) dias, aunado a la circunstancia de que dicha sentencia nunca le fue notificada al penado de autos y nunca le fue librada la requisitoria correspondiente, lo cual no puede serle imputado al penado sino mas bien al Estado, refiriendo la doctrina al respecto to siguiente: "...la negligencia judicial no puede obrar en contra del derecho de defensa del procesado.... '. (ROGERS LONGA. "Codigo Penal Venezolano, Comentado." Pag. 251.); es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho otorgar la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado LUIS GERARDO LABRADOR CHACON, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.677.515, plenamente identificado en actas y en consecuencia declara la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley declara la LIBERTAD PLENA por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PENA CUMPLIDA ,de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal en favor del penado LUIS GERARDO LABRADOR CHACON, Titular de la Cedula
de identidad 5.677.515, plenamente identificado en actas, igualmente la remision Y se ordena correspondiente, al archivo judicial en la oportunidad legal Publiquese, Registrese,Notifiquese y Remitase al Archivo judicial en cuanto sea procedente.
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION (S)

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ