REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 18 de agosto de 2003
193' y 144°

Decision N° 262-03

Firme como ha quedado el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, mediante el cual condeno al penado HERNANDO MIGUEL BRACHO CORONA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisi6n del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sanciemado en el articulo 460 del Codigo Penal, vigente, en consecuencia tenemos que:
El penado HERNANDO MIGUEL BRACHO CORONA, titular de la cedula de identidad N' 7.738.830, fue detenido en fecha 21-12-91, y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del COdigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que el penado HERNANDO MIGUEL BRACHO CORONA, desde el dia que fue practicada la detancion preventiva haste el dia de hoy 18-08-03, fecha en la que se elabora el presente cOmputo, lleva cumplido: ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, habiendosele redimido UN (01) AÑO, NUEVE (09) ME SE,'S', UN (01) D IA y VEINTISIETE (27) DIAS, nos da un tiempo total de cumplimiento de pena con sumatona de redencion de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS.- Cumplio la Pena Principal el dia 09-09-02 y cumplira las Penas Accesorias por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el dia 09-09-05, fecha en la cual culmina la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgerle PENA CUMPLIDA y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecuci6n del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y - por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA al penado HERNANDO MIGUEL BRACHO CORONA, plenamente identificado en actas.-Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citacion al penado para que comparezca. por ante este Tribunal a darse por notificado de la presente decision. Oficiese al ciudadano Director de la Division de Prisiones del Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico.-

LA JUEZ SUPLENTE

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ