REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Causa No. 4E-032-02.

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por el Defensora Publica Undecima de la Unidad Autonoma de la Defensa Publica Abogada Maria del Rosario Perdomo, en su caracter de defensora del penado Mario Jose Venafro, y por cuanto, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, es de la competencia de los Jueces en Funcion de Ejecucion to concerniente a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, en consecuencia, podra autorizar el destino a Regimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, a los penados que,hayan cumplido, al menos, una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espiritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y social de conformidad a to establecido en el articulo 72 de la Ley de Regimen Penitenciario en concordancia con el articulo 553 del Codigo Organico Procesal Penal. que trata la extraactividad.
Ahora bien, de la revision realizada a la causa del Penado MAURO JOSE VENAFRO ABREU, el mismo cumple con el tiempo requerido en el encabezamiento del mencionado articulo 72 lo cual puede evidenciarse de la decision de fecha 08 de Abril de 2003 emanada de este Tribunal, y por cuanto el mismo, asi como su abogado defensor, han solicitado le fuera practicado el Informe Tecnico Psico-social cuyo resultado le es favorable, siendo su record conductual consono con los requisites exigidos, cuanto corre inserto al folio ciento sesenta y cuatro (164) del mismo, Record Conductual emanado de la Direccion de Custodia y rehabilitacion del Recluso del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo en el cual hace saber a este Tribunal que el referido penado durante su permanencia en dicho recinto penitenciario no ha registrado sanciones disciplinarias; corre inserto al folio ciento ochenta y siete (187) Informe Tecnico No.237 de fecha 17 de Julio del presente ano, constante de tres (3) folios utiles y en el cual se concluye que dicho penado se encuentra Apto para que le sea acordada la medida de Establecimiento abierto como modo alternativo de cumplimiento de pena; no existen evidencias, en el expediente, de que le haya sido acordada alguna vez una formula alternativa de pena, y por ende que la misma le haya sido revocada, presentando a su vez una oferta de trabajo la cual cone inserta al folio ciento setenta y nueve (179); corre inserto al folio ciento setenta y uno (171) Carta de Conducta emanada del Establecimiento penitenciario de Maracaibo de fecha 14 de Abril de 2003
en la cual la Direccion de la Carcel Nacional de Maracaibo hace constar que el penado Venafro Abreu Mauro Jose durante su permanencia en dicho establecimiento penal ha observado Conducta Ejemplar. En consecuencia Otorga el Destino a Establecimiento Abierto como Cumplimiento de Pena Alternativo al Penado MAURO JOSE VENAFRO ABREU, por considerar que tal solicited se encuentra ajustada a derecho, Y asi se decide.
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL DESTINO A Establecimiento Abierto COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, al Penado MAURO JOSE VENAFRO ABREU, titular de la cedula de identidad No. 11.606.823.
Registrese la presente decision en el Libro respectivo. Se ordena el traslado del referido penado de autos a la sala de este Despacho el dia Lunes (22) de Septiembre del presente ano, a las nueve de la mañana, para imponerlo de la presente decision y comprometerlo a cumplir con las obligations contraidas en la misma y para ello se ordena oficiar al ciudadano Director de Establecimiento Penitenciario del Municipio Autonomo Maracaibo y al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, Region Zuliana, quien debera imponerlo de un Delegado de Prueba. Notifiquese de la presente Decision a la Fiscal 27° del Ministerio Publico y al Defensora Publica N° 11 Abog. Maria del Rosario Perdomo, mediante boleta de Notification remitida al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ CUARTO DE EJECICION,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ