REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 15 de Agosto de, 2003

193' v 144'

Firme como ha quedado el fallo dictado pot el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instanvia en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 28 de Mayo de 1999. mediante el cual condona a los penados SAID ENRIQUE CARRANZA OROZCO y ALEXANDER RAFAEL UZCATEGUI. a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO GENERICO. previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal. mas las accesorias de In ley; en consecuencia tenemos que:
Los penados SAID ENRIQUE CARRANZA OROZCO y ALEXANDER RAFAEL UZCATEGUI, fueron detenidos en fecha 13-01-98, y como se evidencia de la Decision Nvo.-061-03 de fecha 07-03-03. al penado SAID ENRIQUE CARRANZA OR0ZCO cumplio la Pena Principal el dia 17-01-02 v la-Sujecion a la Vigilancia de la Antoridad por una cuarta parte (1/4) de la Pena impuesta el dia 17 O1-03, fecha en que culmina la sujecion, asimismo tenemos que en Decision Nro.102-03 de fecha 21 de abril de los corrientes, el penstio ALEXANDER RAFAEL UZCATEGUI, cumplio la Pena principal el dia 17-06-02, quedando sometido a la Sujecion de la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el dia 17-06-03, Por lo que corrcsponde en el caso Sub-indice es otargarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar la remision al Archivo Judicial, ASI SE DECIDE,
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo .105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 318 del Codigo Orginico Procesal Penal, a los penados SAID Enrique CARRANZA OROZCO titular de La cedula de identidad NO PORTA y al penado ALEXANDER RAFAEL UZCATEGUI Titular de la Cedula de idcntida.d Nro.-10.419.121. Registrese In presente decision en el libro de Resoluciones, Notifiquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Miiisterio del Interior y Justicia Division de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Librese Bolets de 'Notificaci6n a los penados y notifiquese a los Defensores Asimismo remitase al Archivo Judicial.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.(SUPLENTE)

DRA. MAURELYS VILCHEZ


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ