REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLJVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 15 de agosto de 2003
193° y 144°
Firme como ha quedado el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, mediante el cual condeno al penado JOSE GREGORIO BRICEÑO VALDERRAMA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, vigente, en consecuencia tenemos que:
El penado JOSE GREGORIO BRICENO VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad N° 10.416.566, fue detenido en fecha 02-04-97, y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, ei cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutr el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que el penado JOSE GREGORIO BRICEN0 VALDERRAMA desde el dia que fue practicada la detencion preventiva hasta el dia de hoy 15-08-03, fecha en la que se elabora el presente computo, ileva cumplido: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, habiendosele redimido UN (01) AÑ0, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, nos da un tiempo total de cumplimiento de pena con sumatoria de redencion de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS.- Cumplio la Pena Principal el dia. 08-07-03 y cumplira las Penas Accesorias por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el dia 08-07-05, fecha en la cual culmina la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad. Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle PENA CUMPLIDA y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA al penado JOSE GREGORIO BRICENO VALDERRAMA ampliamente identificado en actas.- Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citacion al penado para que comparezca por ante este Tribunal a darse por notificado de la presente decision, conjuntamente con su defensor. Oficiese al ciudadano Director de la Division de Prisiones del Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico.
LA JUEZ (S),
DRA. MAURELYS VILCHEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ