REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA'
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 14 de agosto de 2003
193' y 144'

Decision N° 258-03
CAUSA N° 550-99

Firme como quedo el fallo dictado por el ssuprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del la. Circunscripcion Judicial del Estado Zuha, de fecha 29-01-90, mediante el cual condeno al penado NERVIS JOSE BAEZ GONZALEZ, a cumplir laa penas de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del C6digo Penal, en consecuenciaa tenemos que:

Consta en actas, inserta al folio 179, de la presente causa, decision dictada por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instanciaa en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia de fecha 07-10-91, por medio de laa cual le fue realizado el Computo Legal, observandose que el penado NERVIS JOSE BAEZ GONZALEZ, cumplio la Pena Principal el dia 05-01-00 y la Sujeci6n a la. Vigilanciaa de la Autoridad, el dia 05-01-03, DECRETANDO este Tribunal LIBERTAD PLENA, al penado NERVIS JOSE BAEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en actas; EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con to establecido en el articulo 105 del C6digo Penal y el SOBRESEIMIENTO de laa presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 30 del C6digo Orghnico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivarianaa de Venezuela y por Autoridad de la. Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y cumplimiento de la SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del C6digo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del C6digo Org6nico Procesal Penal, en la causaa que se le seguiaa al penado NERVIS JOSE BAEZ GONZALEZ.
Registrese laa presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citacion al mencionado Penado a fin de que comparezca por ante este tribunal el dia lunes 25-08-03 a las 09:00 de la mañana a fin de darse por notificado. Oficiese al ciudadano director de la Division de prisiones del Ministerio del Interior y justicia, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional electoral y a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Publico del Estado Zulia, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo, una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ