REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 14 de Agosto de 2003
193° y 144°
Decision N° 256 -03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Suprimido Juzgado de Primera Instancia para el Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de Agosto de 1999, mediante el cual condena al penado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, por la comision del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 411 y 282 del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
El penado RAFAEL SEGUNDO ESPINA, fue detenido en fecha 04-02-99, y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que el penado RAFAEL SEGUNDO ESPINA desde el dia que fue practicada la detencion preventiva hasta el dia de hay 14-08-03, fecha en la que se elabora el presente computo, lleva cumplido: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, Cumplio la Pena Principal fue el dia 10-11-2000 y cumplio la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el dia 17-03-01, fecha en la cual culmina la Sujecion. Por lo que corresponde en el caso Subindice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con 1o previsto en el ordinal 3 ° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado RAFAEL SEGUNDO ESPINA titular de la cedula de identidad N° 7.608.588 Registrese la presente decision en el libro respectivo. y Remktase al Archivo Judicial.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.(S)
DRA. MAURELYS VILCHEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ