REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 14 de agosto de 2003

193° y 144°


Decision N° 255-03
CAUSA N° 546-99

Firme como quedo ei fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Octavo en lo Penal del la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 23-06-99, mediante el cual condeno al penado WILMER ENRIQUE MAVAREZ MATOS, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de L ey, por la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4°, en consecuencia tenemos que:

Consta en actas, inserta al folio 170, de la presente causa, decision dictada por este Tribunal en fecha 10-05-00, por medio de la cual le fue acordado al penado WILMER ENRIQUE MAVAREZ MATOS, el Beneficio de Confinamiento, librandose la correspondiente Boleta de Excarcelacion, en esa misma fecha; asi mismo consta en actas inserto al folio 166 Computo de Pena con Redencion, por medio del cual se observa que el penado en mencion cumplio la Pena Principal en fecha 30-06-01 y las penas accesorias, es decir el cumplimiento de la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad la cumplio en fecha 12-09-02, DECRETANDO este Tribunal LIBERTAD PLENA, al penado WILMER ENRIQUE MAVAREZ MATOS, ampliamente identificado en actas; EXTINGUIDA LA PENA, de confornudad con to establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente cause, de conformidad con to establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucibn del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de 'Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y cumplimiento de la SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con to dispuesto en e1 art.iculo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 318 del Codigo Organico Procesal penal, en la causa que se le sguia al penado WILMER ENRIQUE MAVAREZ MATOS.-
Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citacion al penado en mencion a fin de que cmparezca por ante este tribunal el dia lunes 25-08-03 a las 9:00 de la mañana a fin de darse notificado de la presente decision. Oficiese al Director de la Division de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral y notifiquese a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Publico, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo Judicial, una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ (S)

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ