REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 14 de agosto de 2003

193 y 144°
Decision N° 254-03
CAUSA N° 401-99

Firme camo quedo el fallo dictado por el suprirnido Juzgado Superior Noveno en to Penal del la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 15-10-97, medante el cual condeno al penado GUZMAN ANTONIO GODOY, a cumphr la pens de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comision del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en consecuencia tenemos que:

Consta en actas, inserta al folio 225, de la presente causa, Computo de Pena, por medio del cual se observa que el penado GUZMAN ANTONIO GODOY, titular de la cedula de identidad N° 11.317.567, cumplio la Pena Principal en fecha 16-03-01, DECLARANDO este Tribunal PENA CUMPLIDA, en esa misma fecha, librando la correspondiente Boleta de Excarcelacion; asi mismo se observa del mismo computo de Pena, inserto al folio 225, de la presente causa, que en fecha 28-05-03 el penado GUZMAN ANTONIO GODOY, cumplio la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta parte (1/5) de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto declara, LIBERTAD PLENA por cumplimiento de la Pena Principal y de la Sujecion a la vigilancia de la autoridad; al penado en mencion, plenamente identificado en actas; EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del C6digo, Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente cause, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal; 3° del C6digo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Po los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y cumplimiento de la SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; EXTINCION DE LA PENA, de confonnidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTECAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Orgdnico Procesal Penal, en la cause que se le seguia al penado GUZMAN ANTONIO GODOY, ampliamente identificado en las actas.Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citacion al penado en mencion a fin de que comparezca por ante este Tribunal el dia lunes 25-08-03 a las 10:00 de la mañana a fin de darse por notificado. Oficiese al ciudadano Director de la Division de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral y notifiquese a la ciudadana Fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Publico del Estado Zulia, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo, una vez se den por notificadas las partes.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO

EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registro la anterior decision quedando anotada bajo el N° 254-03 en el Libro respectivo, se libraron las correspondientes B oletas de Citacibn y de Notificacion y se libraron oficios bajo los Nos. 2.418-03 y 2.419-03, respectivarnente.-

EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA