REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 13 de Agosto de 2003

193" y 144
Decision N°2.52 -03
Causa N° 4E- 421-99

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, mediante el cual condena al penado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comision del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 415 Y 457: en consecuenciatenemos que:
El penado HEBERT EMIRO PIRELA GRANADILLO fue detenido en fecha 14-12-95, y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Codigo Organieo Procesal Penal, el cual establece coma regla que se descontarain de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que el penado HEBERT EMIRO PIRELA GRANADILLO desde el dia que fue practicada la detencion preventiva hasta el dia de hoy 13-08-03, fecha en la que se elabora el presente compute, ileva cumplido: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MES Y UN (01) DIA, Cumplio la Pena Principal fire el dia. 15-01-2001 y cumplio la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad por unaa cuarta (114) parte de la pena impuesta el dia. 11-09-02, fecha en la cual culmina la Sujecion. Por lo que corresponde en el case Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archive Judicial. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA v la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3' del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado HEBERT EMIRO PIRELA GRANADILLO titular de la cedula de identidad N' 12.545.546.Registrese la presente decision en el libro respectivo. y Remitase of Archivo Judicial.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.(S)

DRA. MAURELYS VILCHEZ


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ