REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 13 de agosto de 2003
193° y 144°

DECISION N° 248-03
CAUSA N° 312-99

Vista la solicitud realizada por el penado JAVIER ANTONIO NAVARRO PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-13.839.254, en fecha 12-11-2002, conjuntamente con su defensora a los fines de que se le conceda el Beneficio de CONFINAMIENTO, en virtud de que el mismo ha cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta por el Suprimido Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia en to Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, quien to conden6 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1', en concordancia con el Articulo 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS PARRA PACHANO, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El Articulo 56 del Codigo Penal establece: " En ningun caso podra concederse la gracia de la conmutacion at reincidente...ni a los que hubieren obrado con premeditacion, ensañamiento o alevosia, o con fines de lucro..."

De igual forma establece el mencionado Articulo de manera taxativa las excepciones por las cuales, no debe ser otorgada la gracia de la conmutacion de la pena en Confinamiento, norma
sustantiva esta que es de estricto cumplimiento para la procedencia del Beneficio mencionado.

Asimismo este Tribunal observa que el penado JAVIER ANTONIO NAVARRO PIÑA, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 408, ordinal 1 ° en concordancia con el Articulo 83 ambos del Codigo Penal, cuyo bien juridico tutelado por el delito nombrado es la necesidad de proteger la vida humana, por lo que no hay duda que estamos en presencia de la comision del delito que ademas fue cometido por el
penado, con fines de obtener un lucro, todo segun sentencia de fecha 30-06-95, dictada por el Suprimido Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia.
Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que, corre inserta al folio (158), los antecedentes Penales del referido penado, y de la misma se evidencia que, fueron aportados datos incompletos del mencionado penado, y por lo tanto no se registran antecedentes penales, es por lo que se desprende que no hay constancia de que el referido penado carezca de antecedentes penales o en su defecto registre antecedentes penales, no pudiendose demostrar su no reincidencia.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, solicitado por el penado, JAVIER ANTONIO NAVARRO PIÑA, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad 13.839.254, hijo de Domingo Navarro y Aura Piña de Navarro, residenciado en los Barrancos, casa sin numero, Coro, Estado Falcon, de conformidad con lo establecido en el Articulo 56 del Codigo Penal. Notifiquese a1 Fiscal 27° del Ministerio Publico y se ordeno el traslado del mencionado penado para el dia viernes 15-08-03 a las 10:00 de la manana, a los fines de que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decision.
Registrese la presente decision, Notifiquese.
LA JUEZ (S)

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBE MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registro la presente decision bajo el N° 24803, se libro ofi bajo el N° 2.405-03 y Boleta de Notificacion al defensor.
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA