REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 13 de Agosto de 2003

193° y 144°

Decision N° 253 -03.-
CAUSA N° 4E-1346-01.

Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones procesales que conforman este expediente, se observa que el penado WOLFANG DABOIN ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 7.828.084, reune las condiciones establecidas en el articulo 65 de la Ley de Regimen Penitenciario, en concordancia con los articulos 553 y 507 ambos del Codigo Organico Procesal Penal, para el destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO este Tribunal entra a conocer de oficio. Asi tenemos que:

El penado WOLFANG DABOIN ANDRADE, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 401 y 282 del Codigo Penal, pena esta que terminara de cumplir el dia 24-05-2011, por cuanto concurren las circunstancias determinadas en el articulo 65 de la Ley de Regimen Penitenciario y dando cumplimiento con lo establecido en el articulo 553 que trata de la extraactividad, siempre que sea mas favorable al reo.

Tal como lo dispone el articulo 79 Ordinal primero, entre la competencia de los Jueces de Ejecucion, conoce de: "Todo to concerniente a la Libertad del penado, la formula al alternativa del cumplimiento de pena en concordancia con el articulo 501, el cual establece los requisitos que se debe llenar para que proceda el Beneficio a ser acordado, son los siguientes:

I.- El Regimen Abierto, podra ser acordado por el Tribunal de Ejecuc16n, cuando el penado haya cumplido por to menos Una Tercera 1 /3 Parte de la pena impuesta, requisito este, que se encuentra cumplido por cuanto cone inserto al folio (662) de la presente causa, Computo Legal de Pena con redencion, en el cual se demuestra que el mismo cumplio con dicho lapso el dia 13-05-03.
2.- Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion, requisito este que se encuentra cumplido y se evidencia del Informe de SITUACION JURJDICA y RECORD CONDUCTUAL correspondiente al mencionado penado WOLFAG DABOIN ANDRADE, emanado del Centro Penitenciario de Maracaibo, y que corren insertos a los folios (691 y 692).
3.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, requisito este que tambien se encuentra cumplido, tal como se evidencia del resultado del Infonne Tecnica emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, inserto a los folios (685 al 687), en el cual un equipo multidisciplinario y que to suscriben emiten un pronostico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado ya mencionado, razon por la cual considera esta Juzgadora que es procedente en el presente caso, otorgarle al citado reo el Beneficio solicitado.
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad. Requisito tal como. se desprende del Informe de Situacion Juridica y Record Conductual correspondiente al penado WOLFAG DABOIN ANDRADE.
5.- Que haya observado BUENA CONDUCTA, como se demuestra en e1 RECORD DE CONDUCTA, que corre agregado al folio (692) y de la CARTA DE CONDUCT A, agregada al folio (689), donde consta que el penado DABOIN ANDRADE WOLFANG JOSE, durante su permanencia en el Establecimiento Penal, observo una Conducta Ejemplar.
6.- Demuestra su espiritu de Trabajo laborando como Ayudante Mecanico en la Empresa E & P ISTALACIONES C.A segun se evidencia en Constancia de Trabajo inserta al folio ciento veintinueve (649) de la presente causa. Al igual del Informe Evolutivo realizado por ]as Delegadas de Prueba de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que concluye . Se le implementa nivel de supervision medio y su progresividad se califica como satisfactoria inserto al folio (681).

En consecuencia, este Tribunal de Ejecucion, haciendo uso de las facultades que le confiere el articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 Ejusdem, procede a otorgarle al penado WOLFANG DABOIN ANDRADE, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto y sancionado en el articulo 65 de la Ley de Regimen Penitenciario, en el Centro Penitenciario de Maracaibo como formula de cumplimiento de la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECIDE.

Par los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley OTORGA al penado WOLFANG DABOIN ANDRADE, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, Casado, titular de la cedula de identidad N° 7.828.084, fecha de nacimiento 18-05-66, de profesion u oficio Funcionario Policial, hijo de Jose de la Cruz Daboin y Onelia Andrade, residenciado en Barrio la Chinita , calle Falcon N° 112-34, Frente al Colegio Ruiz Pineda Haticos por arriba del Estado Zulia, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto y sancionado en el articulo 65 de la Ley de Regimen Penitenciario, en el Centro Penitenciario de Maracaibo, como formula de cumplimiento de la pena que le fue impuesta.

Registrese la presente decision en el Libro respectivo. Compulsese Copia certifcada de la presente decision y remitase junto con ofcio al ciudadano, a Ia Directora de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien debera imponerla de un Delegado de Prueba. Notifiquese de la presente Decision a la Fiscal 27° del Ministerio Publico, al Defensor y al penado, quien debera comparecer el dia Miercoles -08-03, a Las nueve de 1a manana, a los fines de ser notificado de dicha decision.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. MAURELYS VILCHEZ.

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registr6 la presente decision bajo el N° 253-03 y se ofci6 bajo Los Nros. 2416-03; se Libro Boletas de Notificaci6n, con oficio N° 2417-03, remitiendose al Alguacilazgo.