REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Agosto de 2.003

193° y 144°

CAUSA 4E-1245-00
RESOLUCION N° 251-03

Vista el contenido de la presente causa se observa lo siguiente:
Firme como quedo la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primers Instancia para el Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Julio del 2.000, mediante la cual condena al ciudadano Rafael Ramon Zerpa Zambrano, a cumplir la pens de Dos (02) anos de prision, por la comision del delito de concusion, previsto y sancionado en al articulo 62 do la Ley Organica do Salvaguarda del Patrimonio Publico, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Andres Lucena Godoy, asi coma la multa del cincuenta por ciento de la cosa dada o prometida y las accesorias astablecidas en el articulo 104 de la atada lay, este Juzgado una vez recibida por distribucion dicto auto de fecha 29-04-02, declarando en estado de ejecucion la mencionada sentencia ordenando mantenerlo en libertad hasta tanto el nombrado penado presentara constancia de las presentaciones registradas con la finalidad de proceder a elaborar los computos correspondientes, (Folio 198 de la Causa).

Ahora bien, al folio 205 do la presente causa riela inserta comunicacion emitida par al Departamento de Alguacilazgo, extension Cabimas, de fecha 08 de Agosto del 2.002, mediante la cual so verifica qua al penado do autos registro presentaciones mensuales durante los años 1.997, 1.998, registrandose su 61tima presentaci6n el 11-01-1.999. Asi mismo, se observa del contenido del expediente que al mencionado penado en fecha 25 do Abril do 1.996 el Juzgado Decimoquinto do Primers Instancia en to Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico con sede an Cabimas, le decreto la detencion judicial, posteriormente en fecha 10-051.996, el referido Tribunal le declara como Local Ad-Hoc al Comando de la Inspectoria de Transito Terrestre de la ciudad do Cabimas donde permanecio hasta que en fecha 26-08-1.997, el referido Tribunal Ie concediera el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza; es decir qua estuvo bajo medida restrictiva de la libertad desde Agosto del año 1.997 hasty su ultima presentacion registrada en el año 1.999, y lo ultimo que se verifica en el expediente fue la tramitacion del beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena y la cancelacion de la multa respectiva.

En tal sentido este Juzgado tomando en cuenta los fundamentos anteriores y considerando qua desde que fue dictada la sentencia (21-07-2.000) hasta la presente fecha se observe que han transcurrido efectivamente Tres (03) años y Veintitres (23) dias, es par lo que decide DECLARAR LJBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado RAFAEL RAMON ZERPA ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.827.592, plenamente identificado en actas y en consecuencia declare la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en al articulo 105 del Codigo Panal. -

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Is Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, a favor del penado RAFAEL RAMON ZERPA ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.827.592, plenamente identificado en actas y se ordena igualmente la remision al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Publiquese, Registrese, Notiffquese y Remitas al Archivo Judicial cuando sea procedente.
LA JUEZ (S)
DRA. MAURELYS VILCHEZ


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ