REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 13 de Agosto de 2003

193' y 144°
Decision N° 250 -03
Causa 4E- 1003-00

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, mediante el cual condena al penado. a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRESIDIO. por la comision del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457, en consecuencia tenemos que:
El penado ALIRIO DE JESUS AZUAJE VALECILLOS, fue detenido en fecha 23-07-91., y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutar ei tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que el penado ALIRIO DE JESUS AZUAJE VALECILLOS desde el dia que fue practicada la detencion preventiva hasta el dia de hoy 13-08-03, fecha en la que se elabora el presente computo, Ileva cumplido: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (13) DIAS, Cumplio la Pena Principal fue el dia 23-12-1997 y cumplio la Sujecion de Vigilancia do la Autoridad por una quinta (1/4) paste de la pena impuesta el dia. 23-06-98, fecha en la cual culmina la SujeciOn. Por to que corresponds en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por penaa cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3'-1 del articulo 318 del Cbdigo Organico Procesal Penal, al penado ALEXANDER MORENO YUSEFF titular de la cedula de identidad N' 11.390.869.Registrese la presente decision en el libro respectivo. y Remitase at Archive Judicial.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.(S)

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ