REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 13 de agosto de 2003
193° y 144°
DECISION Nra 249-03
CAUSA N° 4E-064-03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/03/03, en contra del penado JOSE PAZ, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo Legal de Pena, asi tenemos que: El penado JOSE PAZ, venezolano, natural de Paraguaipoa, Municipio Paez del Estado Zulia, titular de la ce'dula de identidad N° 9.785.453, residenciado en el. Caserio Campantento, sector los Filiuos, Miunicipio Paez del Estado Zulia, quien actualmente se encuentra disfrutando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, fue condenado a
cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comision del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.- Consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 12-10-02; por lo que hasta el dia de hoy . 13-08-03, fecha en que se practica el presente computo lleva cumplido: DIEZ (10) MESES S y UN (01) DIA.- Faltandole por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) ;;MES y VEINTINUEVE (29) DIAS, asi mismo podra solicitar la SuSpension Condicional Lie la Ejecucion de la Pena a partir de la presente fecha.
Registrese la presente Decisi6n en el Libro respectivo y remitase Copia a la ciudadana Fiscalia 27 del Ministerio Publico, al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, asi mismo se libro oficio a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le designen un Delegado de Prueba. Se ordeno citar al penado para el dia martes 19-08-03 a las 10:00 de la mañana, conjuntamente con sit abogado defensor, a los fines de que se den por notificados de la presente decision.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ