REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 12 de Agosto de 2003

193° y 144"
Decision N° 246 -03
Causa 4E- 333-99

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Suprimido Juzgado Superior Octavo en to Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de Diciembre de 1994, mediante el cual condena al penado, a cumplir la pens de DOCE (12) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. previsto y sancionado en el artlculo 407 del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
El penado JOSE DOLORES SOTO, fue detenido en fecha 25-01-91, y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Codigo Orginico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso, asi tenemos que el penado JOSE DOLORES SOTO desde el dia que fue practicada la detenci6n preventiva hasta el dia de hoy 12-08-03, fecha en la que se elabora el presente c6paputo, lleva cumplido: DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, Cumplio la Pena Principal fue el dia 15-06-2000 y cumplio la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de !a pena impuesta el dia 15-06-03, fecha en la cual culmina la Suieci6n. Por to que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida it ordenar su remision al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecuci6n del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia et SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con to previsto en el ordinal 3' del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado JOSE DOLORES SOTO titular de la cedula de identidad N' 6.665.021 -Registrese la presente decision en el libro respectivo. y Remitase al Archivo Judicial.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.(S).

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ